Modificación, aclaración, sustitución y revocatoria del acto administrativo de nombramiento. La autoridad nominadora de la Fiscalía y de las entidades adscritas o la autoridad en quien estas deleguen la facultad, podrá o deberá, según el caso, modificar, aclarar, sustituir o revocar un acto administrativo de nombramiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias
Cuando se ha cometido error en la persona.
Cuando aún no se ha comunicado.
Cuando recaiga en una persona que no reúna los requisitos para el ejercicio del empleo.
Cuando el nombramiento se efectúe por autoridad no competente.
Cuando haya recaído, antes de la posesión, auto de detención preventiva en la persona nombrada.
Cuando haya error en la denominación, clasificación o ubicación del cargo o en empleos inexistentes, o
Cuando se haya incurrido en cualquier tipo de error material o de hecho o aritmético.
Las modificaciones, aclaraciones y sustituciones del acto de nombramiento que no afecten los derechos del nombrado, podrán realizarse incluso con posterioridad a la posesión. Las modificaciones, aclaraciones, sustituciones y revocaciones del acto de nombramiento que afecten los derechos del nombrado, solo podrán realizarse antes de la aceptación de la designación, salvo consentimiento del interesado.