Funciones de la Subdirección Técnica. La Subdirección Técnica tendrá las siguientes funciones: 15.1 Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para el establecimiento y desarrollo de políticas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, y prestar apoyo al Ministerio de Minas y Energía en la elaboración de los planes sectoriales. 15.2 Diseñar, promover, negociar, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación. 15.3. Generar y estructurar opciones y oportunidades exploratorias para atraer el capital de riesgo. 15.4 Proponer los mecanismos y los parámetros para el diseño, ejecución y evaluación de estrategias de promoción nacional e internacional de la exploración y explotación de hidrocarburos. 15.5 Promover áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación. 15.6 Evaluar y actualizar el potencial de hidrocarburos del país. 15.7 Asegurar la preservación, administración e integración de la información técnica y geológica de hidrocarburos existente y que se adquiera en el futuro en el país y su utilización como materia prima del proceso exploratorio. 15.8 Asistir a las compañías petroleras en el proceso de vinculación a proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos en el país. 15.9 Hacer seguimiento de los compromisos contractuales. 15.10 Hacer seguimiento técnico a la delimitación de nuevos campos descubiertos en el país. 15.11 Asesorar a la Dirección General en el manejo de los volúmenes de producción de hidrocarburos y/o del dinero efectivo que corresponda al Estado dentro de los nuevos contratos de exploración y explotación en Colombia, y en las decisiones sobre la disposición de dicha producción. 15.12 Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que corresponden al Estado por la explotación de hidrocarburos en los nuevos contratos de exploración y explotación. 15.13 Efectuar las retenciones de las sumas que por concepto de regalías y participaciones correspondan a las entidades partícipes con destino al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP. 15.14 Asesorar al Director General en la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna. 15.15 Asesorar al Director General en la fijación del precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso. 15.16 Las demás funciones que se le asignen o le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1760 de 2003 →Vigente
Artículo 15
Decreto 1760 de 2003 · por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.