Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los damnificados particulares en el incendio de la población de San Jacinto, Departamento de Bolívar, que tuvo lugar en las horas del día 28 de junio del presente año, y veinte mil pesos ($ 20.000) para la población de Troncoso, en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), incendiado en marzo de este año.
Las sumas a que se refiere este artículo se incluirán precisamente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal; de no incluirse por el Congreso en el presupuesto, el Gobierno no abrirá los créditos a que haya lugar, o hará los traslados del caso para atender al auxilio decretado por esta ley.
El Gobierno, al reglamentar esta ley, determinara la manera de distribuir los auxilios decretados, y de acuerdo con el Contralor General de la República señalara, asimismo, la manera como deben ser manejados y controlados dichos fondos.