Micelio

Artículo 5

Ley 1 de 1941 · Por el cual se decretan unos auxilios con motivo de una calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) a los damnificados particulares en el incendio de la población de San Jacinto, Departamento de Bolívar, que tuvo lugar en las horas del día 28 de junio del presente año, y veinte mil pesos ($ 20.000) para la población de Troncoso, en el Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), incendiado en marzo de este año.

Las sumas a que se refiere este artículo se incluirán precisamente en el presupuesto de la próxima vigencia fiscal; de no incluirse por el Congreso en el presupuesto, el Gobierno no abrirá los créditos a que haya lugar, o hará los traslados del caso para atender al auxilio decretado por esta ley.

El Gobierno, al reglamentar esta ley, determinara la manera de distribuir los auxilios decretados, y de acuerdo con el Contralor General de la República señalara, asimismo, la manera como deben ser manejados y controlados dichos fondos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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