Facultase al Gobierno Nacional y al Banco de la República para consolidar y refinanciar la totalidad de la deuda interna de la Nación existente con esa entidad bancaria en la fecha de sanción de la presente ley, con excepción del cupo especial de tesorería de la Ley 33 de 1962 .
El contrato correspondiente deberá celebrarse entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República dentro de los dos (2) meses siguientes a la sanción de esta ley, y en él se estipularán una tasa de interés del medio por ciento (1/2%) anual y las demás condiciones de pago, sin que éstas puedan ser más gravosas que las contenidas en el contrato suscrito en desarrollo del artículo 1º. de la Ley 34 de 1984 .
Otras disposiciones.