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Artículo 27

Subsidio Para Pago De Honorarios De Liquidadores Y Para Conservación Del Archivo

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subsidio para pago de honorarios de liquidadores y para conservación del archivo. Con el fin de atender el pago de honorarios de los liquidadores y de los gastos para la conservación del archivo de aquellas sociedades en liquidación judicial donde no existan recursos suficientes para atender aquel concepto, la Superintendencia de Sociedades tendrá dentro de su presupuesto de funcionamiento un rubro para este propósito. Este subsidio se pagará con el dinero proveniente de las contribuciones que sufragan las sociedades sometidas a vigilancia de esa Superintendencia, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 1116 de 2006. Este subsidio se pagará así

a)

El veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios fijados, al vencimiento del término para presentación de los créditos, con base en el valor del activo registrado en el balance al momento de la solicitud.

b)

El veinte por ciento (20%) del valor total de los honorarios fijados ajustados al valor del activo valorado, una vez quede ejecutoriada la providencia de aprobación de la calificación y graduación de créditos.

c)

El sesenta por ciento (60%) del valor total de los honorarios fijados, una vez proferida la providencia que apruebe las cuentas finales.

Parágrafo 1

Se entenderá que una sociedad en liquidación judicial no cuenta con recursos suficientes, cuando el liquidador escogido lo acredite ante la Superintendencia de Sociedades, mediante balance debidamente certificado por el contador, o cuando el juez del concurso al momento de la apertura determine que la empresa tiene activos inferiores a la suma de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) y un pasivo externo que exceda el monto de sus activos, o, que no excediéndolos, el excedente de activos no sea suficiente para el pago de la remuneración del liquidador y los gastos por conservación del archivo.

Parágrafo 2

El subsidio que se reglamenta por el presente decreto sólo se reconocerá en los procesos de liquidación judicial.

Parágrafo 3

De la misma forma indicada en los literales de este artículo, se pagará la remuneración al liquidador en caso de que el activo del deudor insolvente, sea mayor o superior a los doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) y menor o igual a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV), hasta igualar el valor mínimo de pago a liquidadores judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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