Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 10 de este decreto y en el artículo 3 del Decreto 344 de 2017, adiciona el Título 11 a la Parte 11 del Libro 2, el literal f. al artículo 2.11.5.2.1.4., un
al artículo 2.11.5.2.2.4., el literal h) al artículo 2.11.10.1.4., un
al artículo 2.11.10.2.2. y el artículo 2.11.10.2.6., modifica los artículos 2.11.5.2.2.1., 2.11.5.2.2.2. y 2.11.10.2.1., y deroga el literal b del artículo 2.11.5.2.1.6., del Decreto 1068 de 2015.