El artículo 1º del Decreto 1620 de 1978, que sustituyó el artículo 65 del Decreto 1275 de 1970, quedará así: "Un extracto de la solicitud se publicará a costa del interesado en el Diario Oficial o, en su defecto, en un diario de circulación nacional y en un diario local.
En todos los trámites, diligencias y actos para los cuales las normas mineras exijan publicación en el Diario Oficial , se entenderá cumplido este requisito con la publicación en un diario de circulación nacional y en uno local, salvo la publicación de los contratos de concesión que sólo podrá efectuarse en el Diario Oficial ".