Micelio

Artículo 3

El Comisionado Continuará Devengando Su Sueldo En Pesos Colombianos Durante Su Permanencia En El Exterior, De Acuerdo Con El Decreto Número 2196 De 1965

Decreto 1458 de 1972 · Por el cual se confiere una comisión de estudios en el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3.° El comisionado continuará devengando su sueldo en pesos colombianos durante su permanencia en el Exterior, de acuerdo con el Decreto número 2196 de 1965.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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