Articulo 3.° El comisionado continuará devengando su sueldo en pesos colombianos durante su permanencia en el Exterior, de acuerdo con el Decreto número 2196 de 1965.
Decreto 1458 de 1972 →Vigente
Artículo 3
El Comisionado Continuará Devengando Su Sueldo En Pesos Colombianos Durante Su Permanencia En El Exterior, De Acuerdo Con El Decreto Número 2196 De 1965
Decreto 1458 de 1972 · Por el cual se confiere una comisión de estudios en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.