° La bandera nacional permanecerá izada á media asta y enlutada por nueve días en la casa de Gobierno en señal de duelo, y los empleados públicos vestirán luto por igual tiempo.
Decreto 485 de 1894 →Vigente
Artículo 3
La Bandera Nacional Permanecerá Izada Á Media Asta Y Enlutada Por Nueve Días En La Casa De Gobierno En Señal De Duelo, Y Los Empleados Públicos Vestirán Luto Por Igual Tiempo
Decreto 485 de 1894 · Que honra la memoria del ilustre Presidente titular de Colombia, Excmo. Sr. D. Rafael Núñez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.