Transporte de cargas a granel por periodos anuales. Los usuarios que por razones de su actividad requieran el suministro regular y continuo de cargas a granel de importación, podrán celebrar, con sujeción a las disposiciones sobre reserva de carga, contratos de transporte por períodos anuales, caso en el cual deberán presentar a Dimar con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha del primer embarque la respectiva solicitud que deberá contener la siguiente información
Cantidad y clase de productos a movilizar en el año;
Puerto de origen y destino de la carga;
Cantidad de carga por embarque, y
Periodicidad de los embarques. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de autorización el usuario procederá al registro de los contratos de fletamento celebrados con armadores nacionales y extranjeros. La autorización de fletamento de naves o de espacios se regirá por lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto 2451 de 1986, salvo lo dispuesto en los numerales (iv) y (v) del literal b) del citado artículo 40.