Cuando apareciere contradicción entre la declaración de un testigo ausente y la del procesado o la de otro testigo presente, y el funcionario considerare indispensable aclarar el punto en que tal contradicción ocurra, leerá al procesado o al testigo presente su declaración y las particularidades de la del ausente en que se note el desacuerdo, y pedirá las explicaciones del caso con el fin de que el procesado o el testigo confirme, varíe o modifique sus anteriores aseveraciones.
Detención y libertad del procesado.
Captura y detención preventiva.