°. Modifícase el
del artículo 8° del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "
Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de Regalías.".