Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito suplemental por la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO Departamento de politica interior Servicio de 1903 y 1904. Capitulo 8.° Gastos varios Art. 25. c. Para gastos eleccionarios (personal y material del Gran Consejo Electoral) $ 400 Suma $ 400
Por el Ministerio de Gobierno se dará cumplimiento en oportunidad á lo que dispone el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894. Publíquese.