Micelio

Artículo 12

Infraestructura Prestada Por Un Tercero

Decreto 333 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infraestructura prestada por un tercero. Cuando quiera que la entidad de certificación requiera o utilice infraestructura o servicios tecnológicos prestados por un tercero, los contratos deberán prever que su terminación está condicionada a que la entidad haya implementado o contratado una infraestructura o servicio tecnológico que le permita continuar prestando sus servicios sin ningún perjuicio para los suscriptores. Tanto el tercero como la entidad de certificación, deberán cumplir con los requisitos legales, técnicos y de infraestructura que para la acreditación establezcan el presente decreto y el ONAC. La contratación de esta infraestructura o servicios no exime a la entidad certificadora de cumplir con el deber de permitir y facilitar al ONAC la realización de auditorías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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