Los concesionarios de televisión no podrán enajenar o ceder derechos o partes sociales, sin previa autorización del Consejo Nacional. Así mismo, tendrán que someter al Consejo Nacional cualquier cambio en la esencia de la programación aprobada en sus espacios.
Ley 42 de 1985 →Vigente
Artículo 38
Ley 42 de 1985 · Por la cual se transforma el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- en una entidad asociativa de carácter especial y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.