Oportunidad para decretarlas. En cualquier estado del proceso en que el juez advierta que existe alguna de las causales previstas en los Artículos anteriores, decretará la nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal, y ordenará que se reponga el proceso para que subsane el defecto, salvo que se trate de falta de querella o legitimidad en el querellante.
TEXTO CORRESPONDIENTE A