Micelio

Artículo 212

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad para decretarlas. En cualquier estado del proceso en que el juez advierta que existe alguna de las causales previstas en los Artículos anteriores, decretará la nulidad de lo actuado desde que se presentó la causal, y ordenará que se reponga el proceso para que subsane el defecto, salvo que se trate de falta de querella o legitimidad en el querellante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971