Micelio

Artículo 2

Para La Entrega A Que Se Refiere En Inciso Primero Del Artículo Anterior, Sólo Se Requerirá Solicitud Dirigida Al Director Del Fondo Rotatorio De Aduanas Por El Ministro De Defensa Nacional, Por El Director General De Policía O Por El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Y La Elaboración De Un Acta Que Suscribirán El Almacenista Del Fondo En Donde Se Encuentre El Vehículo Y El Delegado De La Entidad Receptora, En La Cual Constarán Las Características Y Estado Del Mismo

Decreto 1195 de 1987 · Por medio del cual se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para la entrega a que se refiere en inciso primero del artículo anterior, sólo se requerirá solicitud dirigida al Director del Fondo Rotatorio de Aduanas por el Ministro de Defensa Nacional, por el Director General de Policía o por el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, y la elaboración de un acta que suscribirán el almacenista del Fondo en donde se encuentre el vehículo y el delegado de la entidad receptora, en la cual constarán las características y estado del mismo. Copia del acta será remitida al Director del Fondo Rotatorio de Aduanas para que sea comunicada al Juez del conocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1195 de 1987