los orfebres que dentro de su proceso de producción requieren como materia prima, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas deberán inscribirse ante la Agencia Nacional de Minería en el registro único de comercializadores (RUCOM), cuando superen los volúmenes, cantidades, peso o cualquier otro criterio cualitativo que la autoridad minera determine mediante acto administrativo de carácter general.
En aquellos municipios de tradición orfebre, los gobiernos locales promoverán en sus territorios una red de proveedores de orfebrería garantizando que las personas que se dedican a esta actividad adquieran metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas de explotadores mineros autorizados, para lo cual deberán consultar con el registro único de comercializadores (RUCOM), administrado por la Agencia Nacional de Minería.