De la identificación de extranjeros.Para efectos de la imposición de medidas correctivas, formato de convivencia y medios de policía a extranjeros que se encuentren en territorio nacional, serán documentos válidos para identificación: el pasaporte, la cédula de extranjería el permiso especial de permanencia y/o el permiso por protección temporal. Parágrafo. La utilización de medios de policía, así como la imposición de las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, serán aplicables tanto para nacionales como para extranjeros indistintamente.
TEXTO CORRESPONDIENTE A