Micelio

Artículo 2.2.8.18.8.4

De La Identificación De Extranjeros

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la identificación de extranjeros.Para efectos de la imposición de medidas correctivas, formato de convivencia y medios de policía a extranjeros que se encuentren en territorio nacional, serán documentos válidos para identificación: el pasaporte, la cédula de extranjería el permiso especial de permanencia y/o el permiso por protección temporal. Parágrafo. La utilización de medios de policía, así como la imposición de las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, serán aplicables tanto para nacionales como para extranjeros indistintamente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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