Micelio

Artículo 17

De La Ley 1ª De 1943

Decreto 3131 de 1950 · por el cual se conceden unas autorizaciones al Municipio de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Municipio de Bogotá, previa deducción de las partidas que suponga el sostenimiento de los diversos servicios de Policía, podrá destinar a otras necesidades de la Administración Pública el excedente del aumentos del dos por mil (2 x 1.000) autorizado por el artículo 17 de la Ley 1ª de 1943.

Parágrafo

Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en el Palacio Presidencial a 14 de-octubre de 1950. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M - El Ministro de Relaciones- Exteriores, encargado del Despacho de Guerra , Gonzalo RESTREPO JARAMÍLLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Agricultura- y Ganadería , Alejandro ANGEL ESCOBAR - El ' Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU - El Ministro-de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA - El Ministro de Comercio e Industrias, José - María VILLARREAL -El-Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA - El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO - El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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