Artículo único. El Municipio de Bogotá, previa deducción de las partidas que suponga el sostenimiento de los diversos servicios de Policía, podrá destinar a otras necesidades de la Administración Pública el excedente del aumentos del dos por mil (2 x 1.000) autorizado por el artículo 17 de la Ley 1ª de 1943.
Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese. Dado en el Palacio Presidencial a 14 de-octubre de 1950. LAUREANO GOMEZ El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY M - El Ministro de Relaciones- Exteriores, encargado del Despacho de Guerra , Gonzalo RESTREPO JARAMÍLLO - El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMÍREZ - El Ministro de Hacienda y Crédito Público; Rafael DELGADO BARRENECHE - El Ministro de Agricultura- y Ganadería , Alejandro ANGEL ESCOBAR - El ' Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU - El Ministro-de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA - El Ministro de Comercio e Industrias, José - María VILLARREAL -El-Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA - El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO - El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás ANGULO - El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.