Micelio

Artículo 4

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gran Consejo Electoral, elegido para un período de cuatro años por la Asamblea Nacional en 1910, se reunirá el 1.º de diciembre del año en curso, a las dos p.m., para hacer y comunicar los nombramientos de Consejeros Electorales de los Departamentos o Distritos Electorales, para el bienio que principia el 10 del mismo mes.

Para lo sucesivo el Gran Consejo Electoral se instalará o reunirá, según el caso, el 1.º de diciembre, a las dos p.m., del año anterior a aquel en que deban funcionar nuevos Consejeros Electorales, con el fin de hacer y comunicar los respectivos nombramientos para el bienio subsiguiente; o se reunirá cuando sea convocado por su Presidente, para que cumpla deberes que le correspondan, conforme a la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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