El Gran Consejo Electoral, elegido para un período de cuatro años por la Asamblea Nacional en 1910, se reunirá el 1.º de diciembre del año en curso, a las dos p.m., para hacer y comunicar los nombramientos de Consejeros Electorales de los Departamentos o Distritos Electorales, para el bienio que principia el 10 del mismo mes.
Para lo sucesivo el Gran Consejo Electoral se instalará o reunirá, según el caso, el 1.º de diciembre, a las dos p.m., del año anterior a aquel en que deban funcionar nuevos Consejeros Electorales, con el fin de hacer y comunicar los respectivos nombramientos para el bienio subsiguiente; o se reunirá cuando sea convocado por su Presidente, para que cumpla deberes que le correspondan, conforme a la ley.