Articulo 51 . Se entiende por monto distribuible el costo de la obra, incluyendo todas las inversiones y gastos que ella requiera: estudios, proyectos, administración, ejecución, financiación, adquisición de inmuebles, indemnizaciones, construcción, instalaciones, reajustes, interventoría, etc., adicionadas con un porcentaje de hasta un quince por ciento (15%) para imprevistos y con otro porcentaje de hasta un treinta por ciento (30%) para gastos de administración, distribución y recaudación de las contribuciones.
Para calcular el costo de las inversiones se tendrán en cuenta los precios actuales y los probables indices de pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano en el transcurso del plazo que se determine para la completa realización de la obra o plan de obras.