Micelio

Artículo 51

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 51 . Se entiende por monto distribuible el costo de la obra, incluyendo todas las inversiones y gastos que ella requiera: estudios, proyectos, administración, ejecución, financiación, adquisición de inmuebles, indemnizaciones, construcción, instalaciones, reajustes, interventoría, etc., adicionadas con un porcentaje de hasta un quince por ciento (15%) para imprevistos y con otro porcentaje de hasta un treinta por ciento (30%) para gastos de administración, distribución y recaudación de las contribuciones.

Parágrafo

Para calcular el costo de las inversiones se tendrán en cuenta los precios actuales y los probables indices de pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano en el transcurso del plazo que se determine para la completa realización de la obra o plan de obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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