Micelio

Artículo 5

Decreto 186 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Despacho del Superintendente de la Economía Solidaria . Corresponderán al Superintendente de la Economía Solidaria las funciones previstas en el artículo 36 numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 454 de 1998, y en los artículos segundo numerales 1, 2, 7, 8 y 9 y tercero numerales 1, 2 literal a), 3 literal a), y 5° literales a), b), c), d) y f) del presente decreto, además de las siguientes

1.

Ser el representante legal de la Superintendencia y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la entidad, función que puede delegar en los funcionarios autorizados y en los términos establecidos por la ley.

2.

Celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad.

3.

Expedir los actos administrativos y los reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Superintendencia.

4.

Presentar el proyecto de presupuesto de la Superintendencia para la aprobación de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Representar judicial y extrajudicialmente a la Superintendencia y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

6.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Superintendencia y de su personal.

7.

Adelantar y fallar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en los términos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia.

8.

Crear, organizar y conformar mediante resolución interna con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Superintendencia.

9.

Señalar y adoptar las políticas generales de la entidad de acuerdo con las establecidas por el Gobierno Nacional.

10.

Rendir informes periódicos de carácter general y particular sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en caso de ser solicitados al Presidente de la República.

11.

Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración con otras entidades, que se requieran para el cabal desempeño de las funciones públicas asignadas a la Superintendencia.

12.

Nombrar, remover y distribuir los funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales.

13.

Asignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.

14.

Dirigir la elaboración de los estudios e investigaciones relacionados con las funciones de supervisión de la Superintendencia.

15.

Fijar a las entidades vigiladas, las contribuciones de que trata el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003.

16.

Velar por que no se presenten situaciones de conflictos de interés entre las personas sometidas a su control y vigilancia, así como de estas con terceros.

17.

Asesorar al Gobierno Nacional en lo relacionado con las materias que se refieren a las funciones de la Superintendencia.

18.

Delegar en los Superintendentes Delegados la facultad de imponer sanciones administrativas personales e institucionales sobre las entidades sujetas a supervisión.

19.

Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia, cuando se aparten de la ley.

20.

Ordenar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución de una entidad sometida a control, inspección y vigilancia, o la inscripción que se haya efectuado de los nombramientos de los órganos de administración, vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir que la información presentada para su inscripción no se ajusta a las normas legales o estatutarias.

21.

Controlar el trámite de los procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga interés la Superintendencia de la Economía Solidaria.

22.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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