Participación de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y de las sociedades fiduciarias en sociedades de servicios financieros . Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán participar en el capital de sociedades fiduciarias y de fondos de pensiones y cesantías.
Las sociedades fiduciarias podrán hacerlo en el capital de sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Las inversiones a que hace referencia el presente artículo estarán sujetas a las previsiones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Ley. No obstante, la inversión autorizada a las sociedades fiduciarias no estará sometida al requisito contemplado en la letra c) del artículo 1°, en cuanto el capital de la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías pertenezca cuando menos en un noventa por ciento (90%) a las mismas.