Artículo segundo. Los cargos que se expresan no tendrán derecho a prima móvil y se cubrirán con la partida de "Gastos de Administración y Explotación del Terminal".
Decreto 1941 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1941 de 1947 · por el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.