Liquidación del Fondo Nacional de Regalías, Cierre de Proyectos. En el trámite de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, las presuntas irregularidades identificadas en el uso de las asignaciones del mismo o en depósito en este, no darán lugar al inicio de procedimientos administrativos correctivos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de reportarlas a los Órganos de Control o a la Fiscalía General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.
Las modificaciones efectuadas a los proyectos de inversión financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías o en depósito en este, son susceptibles de concepto técnico por las instancias viabilizadoras.
Las devoluciones que deba adelantar el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, por recursos que hayan sido dispuestos a su favor sin que se hubiera estado obligado a ello, podrán ser reintegrados con cargo a los recursos de que disponga el Fondo, sin que para el efecto se requiera operación presupuestal alguna, sino la depuración contable que aplique para evidenciar la devolución.