Micelio

Artículo 1.2.1.18.57

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deducciones por actividades en el sector agropecuario. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 26 de 1959 (hoy artículo 158 del Estatuto Tributario), serán también deducibles de la renta bruta, en cinco (5) años por partes iguales, los siguientes gastos: inversiones en construcción y reparación de viviendas en el campo para trabajadores; titulación de baldíos; construcción de acueductos, cercas, bañaderas y demás inversiones en la fundación, ampliación y mejoramiento de fincas rurales.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, se entiende por fundación, ampliación o mejoramiento de fincas rurales, además de las inversiones ya mencionadas, las siguientes

a)

Gastos preliminares directos de organización de una nueva finca que, según la técnica contable, deban capitalizarse;

b)

Construcción de corrales, bebederos, establos, silos, pistas de aterrizaje, vías de comunicación interna de la finca y renovación de potreros. (Artículo 109, Decreto 1562 de 1973.

Parágrafo 2

tiene derogatoria tácita por el Decreto 3410 de 1983.

Parágrafo 3

tiene derogatoria tácita por el artículo 25 del Decreto 825 de 1978)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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