Micelio

Artículo 27

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los funcionarios públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de las primeras autoridades civiles en el orden nacional y regional, las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las fuerzas armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos y los auxiliares de los mismos, y los miembros de directorios, comités y comandos políticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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