º. Concédese a la Empresa Colombiana de Minas, los siguientes bienes, que formarán parte de su capital, según lo ordena el artículo 4º del Decreto número 912 de 1968 a). Los derechos de exploración, explotación, beneficio y administración de las Minas de Muzo y Coscuez que abarcan la totalidad de la zona demarcada en el artículo 1º del Decreto número 400 de 1899; b). Los derechos sobre todos los bienes muebles e inmuebles de la Nación, que hayan estado al servicio de aquellos yacimientos, y c). Los derechos del estado sobre las existencias de esmeraldas, morrallas y muestras de museo.
Decreto 1377 de 1969 →Vigente
Artículo 1
Concédese A La Empresa Colombiana De Minas, Los Siguientes Bienes, Que Formarán Parte De Su Capital, Según Lo Ordena El Artículo 4º Del Decreto Número 912 De 1968 A)
Decreto 1377 de 1969 · Por el cual se dispone el otorgamiento de unos bienes a la Empresa Colombiana de Minas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.