Artículo primero. Fíjase en diez mil quinientos dólares (US 10.500.00) el precio FOB fábrica de los automóviles que, al amparo del régimen establecido por el Decreto 41 de 1966, pueden traer los funcionarios diplomáticos y consulares colombianos, que regresan definitivamente al país.
La cifra en mención es aplicable a todos los funcionarios comprendidos en el citado Decreto 41 de 1966, incluyendo a los Jefes de Misión, titulares o interinos, así como a los mencionados en los Decretos 1713 de 1973 y 114 de 1975.