Micelio

Artículo 13

Ley 74 de 1966 · Por la cual se reglamenta la transmisión de programas por los servicios de radiodifusión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por los servicios de radiodifusión no podrá hacerse propaganda a profesionales que carezcan del correspondiente título de idoneidad , ni a espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos y demás personas dedicadas a actividades similares.

El Gobierno reglamentará la transmisión de la propaganda comercial sobre productos industriales.

Igualmente, con la necesaria participación del Ministerio de Salud Pública, reglamentará la propaganda de productos farmacéuticos, higiénicos, alimenticios y similares, pudiendo prohibir aquella que a su juicio atente contra la salud o los intereses del consumidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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