Por los servicios de radiodifusión no podrá hacerse propaganda a profesionales que carezcan del correspondiente título de idoneidad , ni a espiritistas, hechiceros, pitonisas, adivinos y demás personas dedicadas a actividades similares.
El Gobierno reglamentará la transmisión de la propaganda comercial sobre productos industriales.
Igualmente, con la necesaria participación del Ministerio de Salud Pública, reglamentará la propaganda de productos farmacéuticos, higiénicos, alimenticios y similares, pudiendo prohibir aquella que a su juicio atente contra la salud o los intereses del consumidor.