Micelio

Artículo 98

- Obligaciones De Los Afiliados

Decreto 1884 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Obligaciones de los afiliados .1. Todo empleado oficial afiliado a una entidad de previsión social está obligado a observar y cumplir estrictamente los reglamentos internos que regulen la prestación de sus servicios. 2. El incumplimiento de la citada obligación exonera a la entidad de previsión social respectiva a la prestación del servicio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1884 de 1969