Micelio

Artículo 2.2.8.18.9.2

Terminación De Las Querellas Por Falta De Impulso

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación de las querellas por falta de impulso. Cuando en las querellas se requiera de impulso procesal para su continuación o la ejecución de una carga impuesta al querellante, sin que se haya realizado el impulso o la carga, y transcurrido un término de 15 días del vencimiento para hacerlo, se podrá decretar la terminación del proceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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