De los contratos de garantía y de los de emisión de bonos. Los contratos que celebre la Nación para garantizar operaciones de crédito de otras personas públicas; y de emisión de bonos u otros documentos que la misma coloque en el país, directamente o por intermedio de fideicomisarios se consideran, para los efectos del presente decreto contratos de empréstito sujetos a las mismas disposiciones que regulan la tramitación de éstos.
Las emisiones de bonos u otros documentos que la Nación coloque en el exterior se someterán a las normas de Ia ley que las autorice.