Micelio

Artículo 117

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los contratos de garantía y de los de emisión de bonos. Los contratos que celebre la Nación para garantizar operaciones de crédito de otras personas públicas; y de emisión de bonos u otros documentos que la misma coloque en el país, directamente o por intermedio de fideicomisarios se consideran, para los efectos del presente decreto contratos de empréstito sujetos a las mismas disposiciones que regulan la tramitación de éstos.

Parágrafo

Las emisiones de bonos u otros documentos que la Nación coloque en el exterior se someterán a las normas de Ia ley que las autorice.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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