Los que infringieren las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán sancionadas con multas de cien pesos ($ 100) por la primera vez, y de doscientos peen caso de reincidencia. Si el responsable de la reincidencia fuere un profesional, además de la multa, será privado el servicio de la profesión por un año.
Decreto 1727 de 1940 →Vigente
Artículo 69
Los Que Infringieren Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto, Serán Sancionadas Con Multas De Cien Pesos ($ 100) Por La Primera Vez, Y De Doscientos Peen Caso De Reincidencia
Decreto 1727 de 1940 · Por el cual se reglamenta el comercio y el uso de drogas que forman hábito pernicioso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.