Micelio

Artículo 71

Se Produce Falta Absoluta Del Notario Por: 1º Muerte

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se produce falta absoluta del notario por: 1º Muerte. 2º Renuncia aceptada. 3º Destitución del cargo. 4º Retiro forzoso. 5º Declaratoria de abandono del cargo. 6º Ejercicio de cargo público, no autorizado por la ley. 7º Supresión de la notaría.

Parágrafo

Cuando fuere suprimida una notaría y el notario titular perteneciere a la carrera, deberá preferírsele para ser nombrado en notaría de igual o superior categoría que se encuentre vacante, dentro del mismo departamento, intendencia o comisaría

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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