Se produce falta absoluta del notario por: 1º Muerte. 2º Renuncia aceptada. 3º Destitución del cargo. 4º Retiro forzoso. 5º Declaratoria de abandono del cargo. 6º Ejercicio de cargo público, no autorizado por la ley. 7º Supresión de la notaría.
Cuando fuere suprimida una notaría y el notario titular perteneciere a la carrera, deberá preferírsele para ser nombrado en notaría de igual o superior categoría que se encuentre vacante, dentro del mismo departamento, intendencia o comisaría