Micelio

Artículo 7

Ley 51 de 1989 · por la cual se crea la Comisión Nacional de Energía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Nacional de Energía tendrá las siguientes funciones generales:

1.

Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables demográficas y económicas y de precios de los recursos energéticos.

2.

Determinar la manera de satisfacer esos requerimientos, teniendo en cuenta los recursos energéticos existentes, según opciones de mínimo costo económico y social y un estricto orden de prioridades.

3.

Aprobar los planes de expansión e inversión de los proyectos energéticos orientados a la exportación.

4.

Definir políticas para la fijación de los precios de los recursos energéticos.

5.

Efectuar, contratar o promover la realización de estudios para establecer la rentabilidad económica y social de las exportaciones de recursos energéticos.

6.

Efectuar, contratar o promover la realización de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales y adoptar la política respectiva.

7.

Efectuar, contratar o promover la realización de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo de la energía nuclear para usos pacíficos.

8.

Dictarse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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