°. Modifícanse los numerales 2 y 5 del artículo 1° del Decreto 755 de 2000, los cuales quedarán así: “2. Destinación de los recursos. El crédito de redescuento deberá destinarse única y exclusivamente a financiar programas de inversión que desarrollen los entes territoriales, sus áreas metropolitanas, las entidades descentralizadas de los entes territoriales, las organizaciones cooperativas creadas por tales entes y sus entidades descentralizadas y las asociaciones de municipios. Para los efectos del presente numeral, no se requerirá que la entidad destinataria del crédito de redescuento pertenezca al mismo ente territorial al cual pertenece la entidad de desarrollo regional. Los recursos del crédito de redescuento no podrán, en ningún caso, ser utilizados para financiar proyectos de inversión no contemplados en los planes de desarrollo o gasto corriente de los municipios o departamentos”. “5. Naturaleza de los fondos. Las entidades de desarrollo regional podrán recibir y mantener fondos en depósito sólo por cuenta de los entes territoriales al cual pertenezcan, sus entidades descentralizadas del ente territorial al que pertenezca, las organizaciones cooperativas creadas por dichos entes territoriales y sus entidades descentralizadas, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y las entidades a que se refiere el Decreto número 1333 de 1986 que pertenezcan a los mencionados entes territoriales. En consecuencia no podrán captar recursos del público”.
Decreto 2303 de 2004 →Vigente
Artículo 1
Modifícanse Los Numerales 2 Y 5 Del Artículo 1° Del Decreto 755 De 2000, Los Cuales Quedarán Así: “2
Decreto 2303 de 2004 · por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 1° del Decreto 755 de 2000, mediante la cual se reglamenta el artículo 109 de la Ley 510 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.