De los seis millones de francos de que trata el artículo 3° de la Ley 70 de 1894 , podrá el Gobierno invertir la suma necesaria para la compra de buques de guerra y armamentos militares, y aplicar el resto á los gastos comunes del presente y del próximo bienio.
Ley 146 de 1896 →Vigente
Artículo 1
Ley 146 de 1896 · Por la cual se destinan fondos para Marina de guerra y gastos militares y se reforma la 70 de 1894
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.