Las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar las escrituras de reforma sin la previa autorización de la Superintendencia, cuando se trate de sociedades sometidas a su control.
La violación de esta disposición será sancionada con multas de cien a quinientos mil pesos que impondrá la Su- dra la Superintendencia de Sociedades a la Cámara de Comercio responsable de la infracción.