Micelio

Artículo 8

Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los memoriales y actuaciones de toda clase sobre adjudicación de baldíos cuya extensión no exceda de veinte hectáreas, en las cuales quedan comprendidos el lote o porción cultivada y el otro tanto de que habla el artículo 1º se extenderá en papel común, excepción hecha de la Resolución sobre adjudicación y de las copias que expida el Notario y la remisión de los expedientes se hará libre de porte por los correos nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1917