Art. 15. Siempre que señale una hora para la práctica de una diligencia, no se entenderá que se ha transcurrido el tiempo hábil para practicarla sino hasta el momento que principie la hora siguiente; y se entenderá que esa hora principia, conforme á la costumbre, desde que el reloj arreglado al meridiano, la anuncia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.