Autorízase al Gobierno Nacional para administrar directamente las emisiones de los
"Bonos de Desarrollo Económico" o para celebrar con cualquier entidad nacional, facultada para ello, los contratos de fideicomiso requeridos; con el Banco de la República los de garantía, que permitan el servicio normal, y adecuado de amortización e intereses de los títulos y para celebrar los contratos de impresión a que hubiere lugar.