COMPETENCIA PARA LA APLICACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS. Para la aplicación de las medidas preventivas sanitarias consignadas en el artículo anterior, serán competentes los siguientes funcionarios
Para el aislamiento o internación de personas a fin de evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas, los médicos con funciones que les permitan ordenar ingreso y aislamiento hospitalario en las instituciones médico-asistenciales de carácter oficial.
Para la captura y aislamiento de animales sospechosos de enfermedades transmisibles, los promotores de saneamiento y los auxiliares u operarios de zoonosis. La observación, diagnóstico y acciones posteriores en estos casos se harán bajo la responsabilidad de un médico veterinario.
Para la vacunación de personas y animales, así como para el control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades, los funcionarios del Ministerio de Salud o del Ministerio de Agricultura e Instituto Colombiano Agropecuario, a quienes se les señalen estas funciones, según el área de sus propias competencias.
Para la desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas, el Jefe del Servicio Seccional de Salud correspondiente o las autoridades Sanitarias de quien éste haya delegado su competencia para cada caso en particular.
Para la retención o el depósito en custodia de objetos, los funcionarios del Ministerio de Salud o del Ministerio de Agricultura e Instituto Colombiano Agropecuario ICA, a quienes se les señalen estas funciones, según el área de sus propias competencias.
Para los efectos del cumplimiento del presente artículo, las autoridades sanitarias competentes actuarán, cuando sea del caso, con el apoyo de las autoridades de policía. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES