Micelio

Artículo 65

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 65. En el Departamento de Panamá y demás lugares de la República en donde el medio circulante sea la moneda de plata de 0,835 se continuará cobrando el impuesto do papel sellado y estampillas de timbre nacional, como se ha venido verificando, aumentado en un veinte por ciento, habilitando en caso necesario de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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