Artículo tercero Igualmente el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá efectuar posteriores emisiones de los Bonos de que trata este Decreto, si la liquidación definitiva de las cesantías causadas en diciembre 31 de 1968 excede de mil millones de peso, o disminuir dicha emisión si el valor de las referencias cesantías fuere inferior, haciendo los ajustes de amortización, intereses y demás gastos a que hubiere lugar.
Decreto 369 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 369 de 1969 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denomidados “Bonos de Ahorro Nacional”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.