Micelio

Artículo 20

El Consejo De Las Facultades Estará Integrado Así: A) El Decano, Quien Lo Presidirá; B) Los Profesores Jefes De Sección De Especialización; C) Un Estudiante, Elegido Por El Alumnado De La Respectiva Unidad Docente

Decreto 3291 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo de las Facultades estará integrado así

a)

El Decano, quien lo presidirá;

b)

Los profesores Jefes de Sección de Especialización;

c)

Un estudiante, elegido por el alumnado de la respectiva Unidad Docente.

Parágrafo 1

En las Facultades donde no haya secciones de especialización, los profesores elegirán dos (2) representantes suyos a este Consejo.

Parágrafo 2

El período para los miembros de los Consejos de Facultad será de dos (2) años para los representantes del profesorado, y de uno (1) para el de los estudiantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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