Micelio

Artículo 1

Decreto 266 de 1953 · Por el cual se fijan asignaciones para el personal de la Presidencia de la República de Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Con retroactividad al primero (1°) de febrero del corriente año, fíjanse las siguientes asignaciones para el personal de la Presidencia de la República: Secretario General $ 1.700.00 Abogado Consultor 1.700.00 Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos. 1.700.00 Secretaria Privada 1 000.00 Secretario Privado 800.00 Oficial Mayor 800.00 Jefe de Biblioteca y Archivo 700.00 Telegrafista Jefe 650:00 Auxiliar de la Secretaria General 550.00 Oficiales de Correspondencia 500.00 Bibliotecario 500.00 Ayudante Telegrafista 420.00 Intendente 400.00 Mecánico Electricista 400.00 Choferes de Primera Clase 330.00 Telefonistas 300.00 Choferes de Segunda Clase 280.000 Motociclistas 280.00 Ascensoristas 250.00 Carteros 250.00 Camareros 200.00 Empleados de Aseo 180.00 Cocinera de Primera Clase 170.00 Camarera de Primera Clase 100'00 Camarera de Segunda Clase 100.00 Cocinera de Segunda Clase 60.00 Sobresueldo de Suboficiales 90.00

Parágrafo

El Capellán dé la Presidencia de la República devengará una asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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