Volumen de las importaciones. Al evaluar el volumen probable de las importaciones del producto objeto del derecho definitivo o de la aceptación de las manifestaciones de intención, en caso de suprimirse el derecho definitivo o darse por terminada la aceptación de las manifestaciones de intención, el Incomex examinará si el volumen probable de importaciones del producto objeto de derechos “antidumping”, sería significativo si el derecho impuesto se suprimiera o la manifestación de intención se diera por terminada, ya sea en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo en Colombia. En su análisis, el Incomex podrá tener en cuenta todos los factores económicos relevantes, incluyendo los siguientes
Todo probable incremento de la capacidad de producción o de la capacidad existente de producción sin utilizar en el país exportador.
Las existencias actuales en el país exportador del producto objeto de derechos “antidumping” o de manifestación de intención, así como sus probables aumentos, y
Los inventarios de obstáculos a la importación del producto objeto de derechos “antidumping” o de manifestación de intención, a países distintos de Colombia.