La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros, determinará los planes y programas específicos correspondientes a sus funciones que deban realizarse con los recursos asignados a la Comisión en el presupuesto de la Defensoría del Pueblo. En caso de que se reciban recursos que provengan de la cooperación internacional o de fuente diversa, relacionados con temas de desaparición forzada, estos serán ejecutados por la Defensoría del Pueblo, según la destinación de la entidad aportante o la decisión de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Decreto 929 de 2007 →Vigente
Artículo 15
La Comisión De Búsqueda De Personas Desaparecidas, Por Mayoría De Las Tres Cuartas Partes De Sus Miembros, Determinará Los Planes Y Programas Específicos Correspondientes A Sus Funciones Que Deban Realizarse Con Los Recursos Asignados A La Comisión En El Presupuesto De La Defensoría Del Pueblo
Decreto 929 de 2007 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.